¿Mi terreno está en zona inundable? Así están las licencias urbanísticas en la Región de Murcia [2022]
En este artículo encontrarás información sobre las modificaciones del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y los requisitos necesarios para la aprobación de las licencias urbanísticas congeladas hasta el momento así como de las que se tramiten a partir de agosto de 2022.
Primero situamos el polémico contexto hasta la resolución de estas modificaciones, a continuación, comentamos las diferentes zonas inundables y sus limitaciones y por último, explicamos los nuevos cambios legislativos y los trámites a seguir. Además, podrás descargarte los anexos a presentar al final de este post.
Un breve contexto de la situación
En septiembre de 2019 el temporal más grave en 140 años afectó a toda la Región de Murcia y Alicante. Esta DANA (depresión aislada en niveles altos) descargó más de 600 litros de agua en un solo día, dejando innumerables pérdidas materiales y humanas.
Desde entonces se han planteado diferentes planes y leyes para evitar que ocurra algo parecido en el futuro. Construir edificios y casas en zonas susceptibles a inundarse siempre ha representado un riesgo (desbordamiento de ríos, derrumbes, tsunamis, mareas vivas…), pero no es hasta que ocurren cuando nos damos cuenta que la ley urbanística arrastra fallos y consecuencias desde hace décadas.
El peligro de inundaciones en terrenos próximos a la costa o en el cauce de los ríos no es un tema a tomar a broma. No es algo que ocurra todos los años pero tan solo una vez puede traer consecuencias devastadoras. Por esta razón es que la Confederación Hidrográfica del Segura anunció en 2021 cambios en la Directiva de Inundaciones, los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación y la ordenación del territorio con el fin de evitar las consecuencias de otra posible DANA o fenómeno meteorológico adverso.
En otras palabras, se han declarado nuevas zonas inundables. Lo que significa que al cambiarse el uso del suelo, es posible que no se puedan construir edificios e inmuebles en parcelas que hasta ahora sí.
Tras meses de espera, confusión y silencio por fin han salido las nuevas modificaciones y las directrices para que arquitectos, podamos actuar.
¿Dónde están las zonas inundables en la Región de Murcia?
Los Planes de Gestión del Riesgo de Inundaciones (PGRIs) son el principal instrumento para la disminución de los riesgos de inundación siguiendo las directrices establecidas por el RD 903/2010 de evaluación y gestión de riesgos de inundación según la Directiva 2007/60/CE (Directiva de Inundaciones).
Entre los objetivos de los PGRIs se encuentra la mejora de la ordenación del territorio en colaboración con las Comunidades Autónomas, a través del establecimiento de limitaciones a los usos del suelo, con el objetivo de que en las zonas inundables se establezcan actividades compatibles, en la medida de lo posible, con las inundaciones.
El texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) definen las distintas zonas asociadas al cauce de los ríos y las limitaciones a los usos que en ellas se desarrollen. Así, tenemos:
- Dominio Público Hidráulico (DPH): son terrenos públicos e incluyen los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
- Zona de servidumbre: es la franja lateral de 5 metros de anchura a cada lado del cauce y está destinada a la protección del ecosistema fluvial y paso público peatonal.
- Zona de flujo preferente (ZFP): la constituyen la vía de intenso desagüe (donde se concentra el flujo para un periodo de retorno de 100 años (1% de probabilidad anual. Cualquier obstáculo en ella genera incrementos significativos de la altura del agua en las avenidas) y la zona de graves daños (zona inundable para un periodo de retorno de 100 años (1% de probabilidad anual) con más de 1 metro de altura de agua o más de 1m/s de velocidad y donde se pueden producir graves pérdidas materiales y humanas).
- Zona inundable (ZI): Zona inundada por la avenida de periodo de retorno de 500 años (0,2% de probabilidad anual).
- Zona de policía: incluye los 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce.
Los nuevos cambios legislativos afectan principalmente a la zona de flujo preferente y la zona de policía. Para la tramitación de nuevas licencias urbanísticas o en su defecto, continuar con las que estaban paralizadas se debe cumplir con los ARTÍCULOS 9, 9BIS, 9TER, 9QUÁTER del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Obras nuevas en la Región de Murcia: esto es lo que debes cumplir del Real Decreto de Dominio Público Hidráulico
Antes de explicar los artículos que afectan a las nuevas construcciones, debes saber que hay que entregar un ANEXO TÉCNICO JUSTIFICATIVO.
En este documento se incluye información de los proyectos y documentos técnicos por los que se tramita la solicitud de licencia en zonas inundables y de flujo preferente.
Artículo 9
La zona de policía (100 metros en horizontal desde el cauce) podrá ampliarse, si fuera necesario, para incluir la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo.
El objetivo es proteger las avenidas y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes. En estas zonas o vías de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter, que explicaremos a continuación.
Se considerará que pueden producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas durante la avenida cumplan uno o más de los siguientes criterios:
- a) Que el calado sea superior a 1 m.
- b) Que la velocidad sea superior a 1 m/s.
- c) Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m2/s.
Para delimitar -en caso necesario- la zona de flujo preferente se utilizará la información histórica y geomorfológica existente, para garantizar la coherencia de los resultados con las evidencias físicas disponibles sobre el comportamiento hidráulico del río.
Artículo 9 bis. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural.
En los suelos calificados como rurales en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, no se permitirá la instalación de nuevas obras:
- Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes.
- Cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas.
- Garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante, así como instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.
Toda actuación en la zona de flujo preferente deberá contar con una declaración responsable presentada ante la Administración hidráulica competente.
Debe integrarse con la documentación del expediente de autorización, donde el promotor expresa que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso.
Descárgate la declaración responsable en word o PDF haciendo clic en los siguientes botones.
Artículo 9 ter. Obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en situación básica de suelo urbanizado.
En los suelos calificados suelos urbanizados en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, se permitirá:
- Realizar nuevas edificaciones, obras de reparación o rehabilitación con un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes
- Cambios de uso
- Garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante, así como instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.
En el caso de las edificaciones de carácter residencial:
- Se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente
- Se dispondrán a una cota en la que no se vean afectadas por la avenida con un periodo de retorno de 500 años
- Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la reducción del riesgo de inundación y daños materiales y humanos. Para ello deben contar con respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida
Además de lo anterior, el promotor deberá contar con el certificado del Registro de la Propiedad que acredite que la construcción se encuentra en zona de flujo preferente.
Artículo 9 quáter. Régimen especial en municipios con más de 1/3 de su superficie incluida en la zona de flujo preferente.
En los municipios en que al menos un 1/3 de su superficie esté incluida en la zona de flujo preferente o que por la morfología de su territorio no puedan orientar sus futuros desarrollos hacia zonas no inundables, se podrá permitir como régimen especial la realización de nuevas edificaciones o usos asociados en la zona de flujo preferente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Estén ubicados fuera de la zona de policía
- No incrementen de manera significativa el riesgo de inundación existente
- No vulneren la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas
También se le exigirá al promotor disponer del certificado del Registro de la Propiedad que acredite que la construcción se encuentra en zona de flujo preferente.
Sabemos que el lenguaje legislativo es complicado de entender, por eso desde Arquitecto.eco ofrecemos asesoramiento. Si quieres revisar tu caso particular y saber si estas modificaciones afectan a la construcción que tienes en mente, llámanos o escríbenos un correo.