¿Qué necesito para escriturar una casa antigua?
Poner al día tu vivienda no es tarea fácil. Lamentablemente, esta es una realidad de la que nos vamos dando cuenta conforme avanzamos en el proceso que, en algunos casos, puede alargarse durante meses (o años…).
En este artículo describimos cada una de las situaciones que te puedes encontrar a la hora de escriturar una casa antigua. Si no es tu caso y solo quieres información sobre los documentos necesarios para escriturar una obra nueva (casa, edificio de viviendas, etc.), visita el enlace anterior.
Al tiempo que tienes que dedicar a decidir cómo la quieres (distribución, calidades, decoración, etc.) se debe sumar el tiempo que se llevan los diferentes trámites que hay que realizar ante las distintas instituciones. Vamos a intentar plasmar, de una manera muy resumida, las diferentes situaciones ante las que te puedes encontrar, así como el camino a seguir o, mejor dicho, a qué organismo acudir en función del punto en el que te encuentres.
Cuando se adquiere o se tiene en mente adquirir una vivienda (ya sea por compraventa, donación, herencia…), los conceptos “Catastro”, “Registro de la Propiedad” y “Notario” dejan de ser desconocidos.
Es importante tener claro que estos organismos NO son lo mismo. Mientras que el Catastro es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen todos los bienes inmuebles del territorio nacional (sin perjuicio de los regímenes forales vigentes en País Vasco y Navarra), el Registro de la Propiedad es una institución dependiente del Ministerio de Justicia en la que se inscribe el dominio y demás derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles con la finalidad de dar seguridad al tráfico jurídico-inmobiliario.
De lo anterior, debemos quedarnos con las siguientes ideas:
01.
¿Es obligatorio declarar mi casa?
El Catastro es un registro de naturaleza fiscal, por lo que es obligatorio declarar ante éste todas aquellas alteraciones de naturaleza física (obra nueva, demolición, reforma, segregación…) o jurídica (cambios de dominio) que se realicen sobre el inmueble de nuestra propiedad.
La inmatriculación o inscripción en el Registro de la Propiedad, por el contrario, es voluntaria, aunque sí muy recomendable. No obstante, existen algunos supuestos en los que se requiere que la finca esté inscrita en el Registro (por ejemplo, para la contratación de hipotecas).
02.
¿Los datos de catastro son los correctos?
A pesar de ser organismos distintos, la descripción de una finca en Catastro y en el Registro de la Propiedad (cuya inscripción se hace a partir de una Escritura Pública que acredite la propiedad) DEBE SER IGUAL y, a su vez, esta descripción tiene que coincidir con la del inmueble en la realidad.
Es decir, la descripción de mi inmueble, ya sea un piso, una casa dentro de una parcela de terreno, una casa entre medianeras, o un suelo tiene que ser la misma en Catastro, en el Registro de la Propiedad (y/o Escritura de propiedad) y en la realidad.
Si tu inmueble es de nueva creación o tienes un piso en un bloque de viviendas, posiblemente no exista ningún problema, estos suelen estar correctamente actualizados.
El tema se complica en inmuebles con documentación de la propiedad antigua (realizada con base en manifestaciones de los propietarios sin ningún tipo de base documental fiable) y en aquellos que han ido sufriendo modificaciones pero no se ha actualizado la documentación de la propiedad y Catastro paralelamente.
03.
¿Cómo declaro mi casa?
Llegados a este punto, lo primero que hay que hacer es comparar la información del Catastro y la de la Escritura de Propiedad. Para ello se debe disponer de una Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica (CCDyG) del inmueble, obtenida a partir de la referencia catastral del mismo. Si no la conocemos, podemos sacarla de los recibos de contribución (IBI), recibos de la luz o agua o consultar a través de la Sede Electrónica del Catastro.
Muy importante…
La CCDyG contiene datos protegidos, por lo que sólo la podrá obtener el titular catastral del inmueble (en la SEDE ELECTRÓNICA DEL CATASTRO usando certificado digital) o una persona autorizada por éste (presentando una solicitud dirigida a la Gerencia del Catastro donde se ubique el inmueble) acompañada de la autorización. Una vez tengamos la CCDyG y la Escritura, se ha de comparar la descripción de la finca en ambos, principalmente la calle, el número de policía y la superficie de suelo y construida.
Recuerda…
En tu escritura y tu CCDyG deben coincidir la calle, el número de policía y la superficie de suelo y construida.
Si los datos de ambos coinciden (o hay una diferencia de superficie menor del 10%), perfecto. Si la finca no está inscrita, solo se debe ir al Registro de la Propiedad para su inmatriculación. También si quieres completar su descripción añadiendo datos físicos fiables.
¿Qué debo hacer si los datos de catastro no coinciden?
Si los datos no coinciden, el dueño tiene que tener claro cómo es su inmueble.
No te preocupes, solo se podrá dar alguna de las siguientes situaciones.
1.
¿Por dónde empezar?
Los datos de Catastro son correctos, pero mi Escritura es errónea o está desactualizada
¿Tu vivienda está bien en el Catastro pero no está escriturada? Deberás acudir directamente al Notario. Este considerará si procede la rectificación de la Escritura y te indicará los trámites a seguir.
1.1.
Si tu vivienda ocupa toda la parcela, el Notario solo necesitará la ya mencionada CCDyG y, por supuesto, la escritura de propiedad.
1.2.
Si tu vivienda está dentro de la parcela pero no la ocupa toda, es decir, tienes la fortuna de tener un terreno libre que la rodea… tendrás que llevarle también un Informe de Ubicación de la Construcción (IUC) sobre cartografía catastral. Un consejo, antes de echarte a temblar pensando qué será eso, habla con tu arquitecto, ¡él tiene la respuesta!
2.
La Escritura es correcta, pero los datos de Catastro no.
Si tu construcción está escriturada correctamente, posiblemente en Catastro esté bien grafiada. Una vez se otorga la escritura, se suele presentar el modelo de declaración 900D ante Catastro.
La situación que exponemos en este apartado es muy frecuente en parcelas de terreno sin construir o solares. Como hemos comentado al principio, es común que en escrituras antiguas la superficie no sea la real del inmueble puesto que ésta se incorporaba a partir del testimonio de los otorgantes, por lo que este dato no es suficiente para modificar la descripción en Catastro, cuyos datos se presumen ciertos (artículos 3.3 del RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario-TRLCI). En este caso, tienes que acudir al Catastro.
Tendrás que aportar, además de la Escritura, un plano acotado y a escala o georreferenciado realizado por un arquitecto o Informe de Validación Gráfica –IVG- (quien quiera documentarse sobre el tema, lo podrá encontrar también con el siguiente nombre “Representación Gráfica Georreferenciada Alterativa”) cuyo resultado sea coincidente con la finca descrita en la Escritura.
Una vez Catastro estudie la documentación y, si la considera suficiente se iniciará el correspondiente procedimiento, denominado “Subsanación de Discrepancias” (artículo 18.1 del TRLCI).
3.
Ni la Escritura ni el Catastro describen cómo es mi inmueble. De nuevo al Notario:
3.1.
Si mi construcción ocupa toda la parcela y no coincide con lo de Catastro ni con la Escritura: tendrás que tener preparado el CCDyG (otra vez, Sí), la escritura y un certificado de antigüedad elaborado y firmado por un arquitecto.
3.2.
Mi construcción no ocupa todo el solar y no coincide con la Escritura ni con el Catastro: tendrás que tener preparado el CCDyG (otra vez, sí), la escritura, un certificado de antigüedad elaborado y firmado por un arquitecto y un Informe de Ubicación de la Construcción con las coordenadas UTM (si no hay construcción y queremos escriturar un solar o parcela rústica, necesitarás un plano y un Informe de Validación Gráfica.)
El Notario procederá en este caso conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria (artículo 201). Si lo estima conveniente, comunicará la nueva descripción a Catastro para que lo arreglen (18.2 del TRLCI). Si no, con la Escritura actualizada, el titular catastral presentará en Catastro la correspondiente solicitud junto con las pruebas pertinentes.
Pero, yo lo que quiero es registrar mi propiedad…
Una vez, rectificada la escritura y/o el Catastro, y la descripción de ambos coincida, se podrá inmatricular o inscribir la finca en el Registro de la Propiedad. En la propia notaría os darán las indicaciones oportunas.
A modo de conclusión, las ideas básicas son:
- La descripción de un inmueble en Catastro tiene que coincidir con la del Título de propiedad y ambos, a su vez, con la realidad inmobiliaria (esto evita posibles conflictos futuros).
- Si no tengo escriturada mi construcción pero en Catastro está bien, se debe acudir a la Notaría con una CCDyG y, según tu caso, un IUC (apartado 1.1).
- Si el Catastro es erróneo o directamente no aparece mi construcción (y no se debe al incumplimiento de declarar presentando el modelo 900D) y la escritura también está mal, se debe acudir al Notario con la documentación, incluyendo planos (IUC o/y IVG) y un certificado de antigüedad firmados por un arquitecto.
Es importante que tengas en cuenta que cualquiera de las tres situaciones expuestas conlleva la realización de una serie de trámites que se pueden alargar en el tiempo.
Es recomendable que los haga el titular catastral o representante (NO AUTORIZADO) y que toda la documentación gráfica que se aporte (plano) esté firmada o, al menos elaborada, por un arquitecto.
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Si necesitas ayuda para saber como escriturar tu casa antigua, puedes ponerte en contacto conmigo y veremos tu caso particular.