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¿Qué necesito para escriturar una vivienda antigua?

¿Qué necesito para escriturar una casa antigua?

Poner al día tu vivienda no es tarea fácil. Lamentablemente, esta es una realidad de la que nos vamos dando cuenta conforme avanzamos en el proceso que, en algunos casos, puede alargarse durante meses (o años…). 

En este artículo describimos cada una de las situaciones que te puedes encontrar a la hora de escriturar una casa antigua. Si no es tu caso y solo quieres información sobre los documentos necesarios para escriturar una obra nueva (casa, edificio de viviendas, etc.), visita el enlace anterior. 

Al tiempo que tienes que dedicar a decidir cómo la quieres (distribución, calidades, decoración, etc.) se debe sumar el tiempo que se llevan los diferentes trámites que hay que realizar ante las distintas instituciones. Vamos a intentar plasmar, de una manera muy resumida, las diferentes situaciones ante las que te puedes encontrar, así como el camino a seguir o, mejor dicho, a qué organismo acudir en función del punto en el que te encuentres.

Cuando se adquiere o se tiene en mente adquirir una vivienda (ya sea por compraventa, donación, herencia…), los conceptos “Catastro”, “Registro de la Propiedad” y “Notario” dejan de ser desconocidos.

Es importante tener claro que estos organismos NO son lo mismo. Mientras que el Catastro es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen todos los bienes inmuebles del territorio nacional (sin perjuicio de los regímenes forales vigentes en País Vasco y Navarra), el Registro de la Propiedad es una institución dependiente del Ministerio de Justicia en la que se inscribe el dominio y demás derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles con la finalidad de dar seguridad al tráfico jurídico-inmobiliario.

De lo anterior, debemos quedarnos con las siguientes ideas:

01.

¿Es obligatorio declarar mi casa?

El Catastro es un registro de naturaleza fiscal, por lo que es obligatorio declarar ante éste todas aquellas alteraciones de naturaleza física (obra nueva, demolición, reforma, segregación…) o jurídica (cambios de dominio) que se realicen sobre el inmueble de nuestra propiedad.

La inmatriculación o inscripción en el Registro de la Propiedad, por el contrario, es voluntaria, aunque sí muy recomendable. No obstante, existen algunos supuestos en los que se requiere que la finca esté inscrita en el Registro (por ejemplo, para la contratación de hipotecas).

02.

¿Los datos de catastro son los correctos?

A pesar de ser organismos distintos, la descripción de una finca en Catastro y en el Registro de la Propiedad (cuya inscripción se hace a partir de una Escritura Pública que acredite la propiedad) DEBE SER IGUAL y, a su vez, esta descripción tiene que coincidir con la del inmueble en la realidad.

Es decir, la descripción de mi inmueble, ya sea un piso, una casa dentro de una parcela de terreno, una casa entre medianeras, o un suelo tiene que ser la misma en Catastro, en el Registro de la Propiedad (y/o Escritura de propiedad) y en la realidad.

Si tu inmueble es de nueva creación o tienes un piso en un bloque de viviendas, posiblemente no exista ningún problema, estos suelen estar correctamente actualizados.

El tema se complica en inmuebles con documentación de la propiedad antigua (realizada con base en manifestaciones de los propietarios sin ningún tipo de base documental fiable) y en aquellos que han ido sufriendo modificaciones pero no se ha actualizado la documentación de la propiedad y Catastro paralelamente.

03.

¿Cómo declaro mi casa?

Llegados a este punto, lo primero que hay que hacer es comparar la información del Catastro y la de la Escritura de Propiedad. Para ello se debe disponer de una Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica (CCDyG) del inmueble, obtenida a partir de la referencia catastral del mismo. Si no la conocemos, podemos sacarla de los recibos de contribución (IBI), recibos de la luz o agua o consultar a través de la Sede Electrónica del Catastro.

Muy importante…

La CCDyG contiene datos protegidos, por lo que sólo la podrá obtener el titular catastral del inmueble (en la SEDE ELECTRÓNICA DEL CATASTRO usando certificado digital) o una persona autorizada por éste (presentando una solicitud dirigida a la Gerencia del Catastro donde se ubique el inmueble) acompañada de la autorización. Una vez tengamos la CCDyG y la Escritura, se ha de comparar la descripción de la finca en ambos, principalmente la calle, el número de policía y la superficie de suelo y construida.

Recuerda…

En tu escritura y tu CCDyG deben coincidir la calle, el número de policía y la superficie de suelo y construida.

Si los datos de ambos coinciden (o hay una diferencia de superficie menor del 10%), perfecto. Si la finca no está inscrita, solo se debe ir al Registro de la Propiedad para su inmatriculación. También si quieres completar su descripción añadiendo datos físicos fiables.

escriturar una casa antigua

¿Qué debo hacer si los datos de catastro no coinciden?

 Si los datos no coinciden, el dueño tiene que tener claro cómo es su inmueble.

 No te preocupes, solo se podrá dar alguna de las siguientes situaciones.

1.

¿Por dónde empezar?

Los datos de Catastro son correctos, pero mi Escritura es errónea o está desactualizada

¿Tu vivienda está bien en el Catastro pero no está escriturada? Deberás acudir directamente al Notario. Este considerará si procede la rectificación de la Escritura y te indicará los trámites a seguir.

1.1.

 Si tu vivienda ocupa toda la parcela, el Notario solo necesitará la ya mencionada CCDyG y, por supuesto, la escritura de propiedad.

1.2.

Si tu vivienda está dentro de la parcela pero no la ocupa toda, es decir, tienes la fortuna de tener un terreno libre que la rodea… tendrás que llevarle también un Informe de Ubicación de la Construcción (IUC) sobre cartografía catastral. Un consejo, antes de echarte a temblar pensando qué será eso, habla con tu arquitecto, ¡él tiene la respuesta!

2.

La Escritura es correcta, pero los datos de Catastro no.

 Si tu construcción está escriturada correctamente, posiblemente en Catastro esté bien grafiada. Una vez se otorga la escritura, se suele presentar el modelo de declaración 900D ante Catastro.

La situación que exponemos en este apartado es muy frecuente en parcelas de terreno sin construir o solares. Como hemos comentado al principio, es común que en escrituras antiguas la superficie no sea la real del inmueble puesto que ésta se incorporaba a partir del testimonio de los otorgantes, por lo que este dato no es suficiente para modificar la descripción en Catastro, cuyos datos se presumen ciertos (artículos 3.3 del RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario-TRLCI). En este caso, tienes que acudir al Catastro.

Tendrás que aportar, además de la Escritura, un plano acotado y a escala o georreferenciado realizado por un arquitecto  o Informe de Validación Gráfica –IVG- (quien quiera documentarse sobre el tema, lo podrá encontrar también con el siguiente nombre  “Representación Gráfica Georreferenciada Alterativa”) cuyo resultado sea coincidente con la finca descrita en la Escritura.

Una vez Catastro estudie la documentación y, si la considera suficiente se iniciará el correspondiente procedimiento, denominado “Subsanación de Discrepancias” (artículo 18.1 del TRLCI).

3.

Ni la Escritura ni el Catastro describen cómo es mi inmueble. De nuevo al Notario:

3.1.

 Si mi construcción ocupa toda la parcela y no coincide con lo de Catastro ni con la Escritura: tendrás que tener preparado el CCDyG (otra vez, Sí), la escritura y un certificado de antigüedad elaborado y firmado por un arquitecto.

3.2.

Mi construcción no ocupa todo el solar y no coincide con la Escritura ni con el Catastro: tendrás que tener preparado el CCDyG (otra vez, sí), la escritura, un certificado de antigüedad elaborado y firmado por un arquitecto y un Informe de Ubicación de la Construcción con las coordenadas UTM (si no hay construcción y queremos escriturar un solar o parcela rústica, necesitarás un plano y un Informe de Validación Gráfica.)

El Notario procederá en este caso conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria (artículo 201). Si lo estima conveniente, comunicará la nueva descripción a Catastro para que lo arreglen (18.2 del TRLCI). Si no, con la Escritura actualizada, el titular catastral presentará en Catastro la correspondiente solicitud junto con las pruebas pertinentes.

Pero, yo lo que quiero es registrar mi propiedad…

Una vez, rectificada la escritura y/o el Catastro, y la descripción de ambos coincida, se podrá inmatricular o inscribir la finca en el Registro de la Propiedad. En la propia notaría os darán las indicaciones oportunas.

A modo de conclusión, las ideas básicas son:

  • La descripción de un inmueble en Catastro tiene que coincidir con la del Título de propiedad y ambos, a su vez, con la realidad inmobiliaria (esto evita posibles conflictos futuros).
  • Si no tengo escriturada mi construcción pero en Catastro está bien, se debe acudir a la Notaría con una CCDyG y, según tu caso, un IUC (apartado 1.1).
  • Si el Catastro es erróneo o directamente no aparece mi construcción (y no se debe al incumplimiento de declarar presentando el modelo 900D) y la escritura también está mal, se debe acudir al Notario con la documentación, incluyendo planos (IUC o/y IVG) y un certificado de antigüedad firmados por un arquitecto.

Es importante que tengas en cuenta que cualquiera de las tres situaciones expuestas conlleva la realización de una serie de trámites que se pueden alargar en el tiempo.

Es recomendable que los haga el titular catastral o representante (NO AUTORIZADO) y que toda la documentación gráfica que se aporte (plano) esté firmada o, al menos elaborada, por un arquitecto.

Si necesitas ayuda para saber como escriturar tu casa antigua, puedes ponerte en contacto conmigo y veremos tu caso particular.

Los documentos necesarios para la compraventa de una vivienda

documentos compraventa vivienda

Los documentos necesarios para la compraventa de una vivienda y trámites

En el momento en el que nos enfrentamos a comprar o vender una casa, nos invaden las dudas:

  • ¿Qué trámites hay en la compraventa de una vivienda?
  • ¿Cuáles son los papeles necesarios para comprar o vender una casa?
  • ¿Cuáles son los gastos e impuestos de compraventa de la vivienda?
  • ¿Debería contratar una gestoría?

Si te surgen estas preguntas, en este artículo te explico los pasos a seguir para la compraventa de vivienda y qué debes tener en cuenta.

Trámites previos: contrato de compraventa privado

Es habitual que antes de hacer una escritura pública se firme un contrato de compraventa de la vivienda entre el comprador y el vendedor. Es lo que se llama un precontrato o también conocido como arras.

No es obligatorio, pero es común hacerlo ya que es válido para formalizar la compraventa y quien firma estará obligado legalmente a cumplir el contenido del documento. Por eso es importante que te asesores antes de firmar nada.

Deberás tener en cuenta:

01.

Quien firma como vendedor

Si se trata de un promotor firmará el administrador de la sociedad o un apoderado. Entre particulares deben firmar todos los propietarios.

02.

El estado de las cargas de la vivienda

Debemos comprobar si existen cargas como una hipoteca o embargos. Esto se puede ver en el Registro de la Propiedad.

03.

Comunidad

Si la vivienda está ligada a una comunidad de propietarios habrá que pagar una cuota. Debemos comprobar que la vivienda está al día de los pagos. También será necesario informarse de las normas de la comunidad y si hay derramas.

04.

Precio y arras

En el contrato de compraventa encontraremos el precio de venta y también es habitual que se pacten las arras o señal que el comprador debe entregar al vendedor. Si son arras penitenciales (lo más común), el comprador las perderá si no cumple el contrato y el vendedor las devolverá duplicadas si es él quien no cumple lo estipulado.

05.

Gastos de la compraventa de la vivienda

  • Plusvalía Municipal
  • Escritura pública ante notario
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad
  • Impuestos de derechos reales
  • Gestoría

Salvo que se indique lo contrario en el contrato de compraventa, el vendedor paga la plusvalía y el original de la escritura. El comprador deberá pagar las copias de la escritura pública, la inscripción el registro y los impuestos de la transmisión.

En el caso de que la venta venga de un promotor inmobiliario, los gastos son a su cargo.

Debes saber que, aunque el contrato de compraventa es un documento privado, es válido legalmente, pero no es suficiente para poder hacer la inscripción de la vivienda o solicitar una hipoteca, por eso será necesario hacer la escritura pública en el notario. Puedes encontrar más información de este tema en el post cómo escriturar una vivienda antigua.

Escritura de compraventa pública

La notaría es imparcial, pero aun así el comprador tiene derecho a elegirlo. Será el encargado de hacer el documento de compraventa público, o lo que es lo mismo, la escritura pública. Este documento garantizará que todo está de acuerdo a la legalidad y es necesario para que poder registrar la vivienda.

¿Qué tiene de particular la escritura pública?

01.

Fehaciencia

El notario recoge bajo su fe la voluntad de ambas partes de comprar y vender.

02.

Seguridad jurídica

El notario da seguridad jurídica al documento haciendo las siguientes comprobaciones:

  • Identidad, capacidad y legitimaciones de la parte compradora y vendedora.
  • Titularidad, cargas y seguridad de compra.
  • Título de propiedad del vendedor, si es su vivienda habitual, si es una vivienda de protección oficial (advertirá del precio máximo de venta), si está libre de ocupantes o arrendamientos.
  • Pago de las cuotas de la comunidad de vecinos.
  • Datos catastrales.
  • Certificado de eficiencia energética.
  • Cédula de habitabilidad vigente.
  • Medios de pago (cómo y cuándo se ha pagado la vivienda).
  • Advertencias: en el supuesto de aplazar una parte del precio, vicios ocultos de la vivienda y obligaciones fiscales de la compraventa.

El notario debe asesorar y aconsejar de manera imparcial a todas las partes implicadas de forma gratuita, así que consulta todas tus dudas antes de hacer cualquier trámite y por supuesto, durante la firma de la escritura pública.

Trámites posteriores en la compraventa de una vivienda

01.

En primer lugar:

Deberemos abonar los impuestos de compraventa de la vivienda que correspondan a la Comunidad Autónoma. Habrá un plazo de un mes o 30 días hábiles para hacerlo desde la fecha de la escritura (varía de una CCAA a otra). Si se pasa el plazo habrá un recargo y una posible sanción económica si hay un requerimiento de la Administración.

Si la compraventa está sujeta a pagar IVA, será necesario pagar aparte el 1 o 1,5% del precio de la escritura (según Comunidad Autónoma), en concepto de Actos Jurídicos Documentados.

Si no se paga IVA porque es una segunda venta, se pagará entre el 6% y el 10% del precio como Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (también según la Comunidad Autónoma)

02.

Ventanas

Se deberá inscribir la compra de la vivienda en el Registro de la Propiedad.

El propio notario puede hacer el registro por vía telemática si se le solicita. Es recomendable hacerlo porque garantizamos la inmediatez y el bloqueo del registro a otro documento cualquiera.

También podremos presentar nosotros mismos una copia autorizada de la escritura al registro. Pero generalmente se encarga el notario de la gestión y de los trámites por una cuestión de rapidez y seguridad.

    ¿Te queda alguna duda con los trámites para comprar/vender tu casa o sus documentos? Escríbenos sin compromiso

Comprar o alquilar una vivienda, ¿qué es mejor?

Comprar o alquilar una vivienda, ¿qué es mejor?

En el artículo anterior desgranamos las ventajas e inconvenientes de hacerse una casa o comprarla hecha. Si has llegado aquí es que le estás dando vueltas a qué conviene más, si comprar o alquilar un inmueble. Al igual que en el caso anterior, la respuesta va a depender de una sola cosa: de ti. Pero a lo largo de este post trataré de ayudarte a decidir si comprar o alquilar es la mejor opción en tu caso.

En España la cosa funciona un poco distinto a otros países, aquí, quien vive de alquiler no tiene casa. O bien te caduca el contrato, o el dueño de la propiedad la necesita para él o para sus hijos. Así que la probabilidad de tener que mudarte cada cierto tiempo es muy alta.

Sin embargo, vivir de alquiler ha sido lo más común durante los últimos siglos en las ciudades. Y es que tener una vivienda en propiedad no siempre es tan sencillo, al menos no lo era antes del auge del negocio hipotecario. Ahora la razón de no tener una casa propia se debe a 3 causas fundamentalmente:

  • No haber heredado una de tus padres u otros familiares.
  • No tener los recursos necesarios para poder comprarla.
  • Adoptar un estilo de vida que implique el nomadismo.

 Si por alguna razón no te has identificado con las 3 opciones anteriores, sigue leyendo. interesa.

Cómo saber si comprar o alquilar una vivienda

Para saber qué es mejor para ti, podemos decir que debes tener en cuenta 3 factores importantes para saber si es mejor comprar o alquilar una casa:

01.

Lo que quieres:

Si no tienes claro qué es lo que deseas, difícilmente puedes cumplir con tus deseos. Seguro que conoces a alguna persona que antes siquiera de ver cumplido su deseo, deja de querer eso y cambia a otra cosa. Antes de decidir si comprar casa o alquilar, piensa en lo que realmente quieres.

02.

Lo que puedes:

Por mucho que quieras hacerte con una gran mansión en medio de un parque natural, probablemente no puedas acceder a ello, porque tu libertad te la dan las leyes y el dinero.

No es lo más esperanzador, pero es la realidad. Así que, pensando en frío, solo podrás tener determinada casa si tienes los recursos para pagarla y la legislación te lo permite.

03.

Tus (vuestras) necesidades:

Cada caso es particular y deberás elegir una vivienda que se adapte a tus necesidades presentes y futuras.

Queremos sentirnos cómodos y que nuestra casa se adapte a nosotros.

Pero además debemos pensar qué pasará en el futuro (niños, padres ancianos, invitados, espacios privados, vender la casa, dejarla en herencia, etc.). Lo sé, el futuro es incierto, pero debemos pensar en él cuando hablamos de una decisión tan importante como alquilar o comprar una vivienda.

Hasta que tengas todo esto muy claro, será complicado que llegues a una decisión firme. Quizás te gustaría verlo desde el punto de vista de la rentabilidad, así que te lo cuento a continuación.

¿Qué es más rentable, comprar o alquilar?

Una de las dudas más frecuentes a la hora de decantarnos por comprar o alquilar vivienda es acerca de la rentabilidad. ¿Te has puesto a hacer números?

Cuando la vivienda era muy cara y el alquiler muy barato, la decisión era mucho más fácil, pero ahora que las cosas han cambiado las dudas son mucho más razonables. El alquiler en muchas ciudades está desorbitado y las condiciones para comprar han mejorado.

¡Es el momento de hacer cuentas! Vamos a ver qué te conviene más en tu caso, comprar o alquilar. Coge lápiz y papel o si eres más digital, un excel.

Si has pensado en comprar, deberías tener ahorrado en torno al 32% del valor de la vivienda que quieras comprar. ¿Por qué? Un 12% será para abonar los gastos de hipoteca y de compraventa y en torno al 20% irá destinado a pagar lo que los bancos no van a financiarte porque lo habitual es que te concedan una hipoteca del 80% del valor de tasación de la vivienda. Sí, existen las hipotecas por el 100% de la tasación, pero eso implica un mayor esfuerzo económico por tu parte en el futuro y no siempre se las conceden a todo el mundo.

Conociendo el valor de la vivienda que quieres comprar, puedes calcular tu hipoteca aproximada aquí. Al precio estimado de tu hipoteca deberás sumarle el IBI anual, los gastos de comunidad y el seguro de la vivienda.

Ahora que tienes la cifra mensual que supone comprar una vivienda, ¿tu alquiler es más rentable que la compra de la casa? También debes tener en cuenta que el precio del alquiler dentro de 20 años no será el mismo que ahora, así que para hacer tus cálculos, deberías contar con subidas progresivas.

¿Hacerse una casa o comprarla hecha?

duplex adosado

¿Hacerse una casa o comprarla hecha?

Si estás pensando en tener un nuevo hogar en un futuro no muy lejano, probablemente hay una pregunta que no sale de tu cabeza.

¿Qué es mejor: hacerse una casa o comprarla hecha?”

Si es tu caso, quédate por aquí porque voy a despejar todas tus dudas.

reformar una casa vieja

Pues bien, ¿qué es mejor construir una casa o comprarla hecha?

La respuesta es más gallega que el pulpo á feira: depende (de tus necesidades, recursos y aspiraciones). En Arquitecto.eco siempre aconsejamos valorar todas las opciones disponibles para poder escoger la mejor. Incluso se puede dar el caso de que quieras un diseño predefinido adaptado a ti.

A continuación, te contamos las principales diferencias entre hacer una casa o comprarla hecha.

hacerse una casa o comprarla hecha

¿Qué debes tener en cuenta si prefieres construir una casa?

Si te estás planteando construir tu casa antes que comprarla hecha es porque te consideras una persona aventurera que quiere dejar un legado. A menos que seas Picasso o un genio en otras artes, la mejor obra que puedes dejar en el mundo es precisamente una construcción y qué mejor que dejar tu casa.

Si tienes una familia, tu legado pasará a las futuras generaciones. “Esta casa la hicieron mis abuelos” dirá alguien con cariño recordando historias tuyas.

Las ventajas de construir tu propia casa son:

  • La libertad de diseño y localización: tu casa se adapta a ti y no al contrario. Podrás personalizar tu vivienda acorde a tus hábitos y a tu estilo de vida, aprovechando cada rincón y escogiendo los mejores materiales para tener una casa sostenible que te permita ahorrar en tus facturas a final de mes y ayude al medio ambiente.
  • Podrás participar e implicarte en todo el proceso de diseño, si así lo deseas.
  • Dejarás tu obra para que más familiares puedan disfrutarla.
  • Tú decides dónde quieres invertir tu dinero.

Las principales desventajas de hacer tu casa en vez de comprarla son:

  • Se trata de un proceso más lento y puede demorar meses.
  • Debes tener en cuenta: la legalidad urbanística, las licencias de obra, la responsabilidad civil, la búsqueda de arquitecto y demás profesionales, y los trámites fiscales y notariales.
  • Tendrás que tomar decisiones en un sector que es probable que sea desconocido para ti.
  • Debes disponer de un terreno o parcela donde construir tu casa.

Ante esta situación tienes dos opciones:

01.

Casa genérica

Hacerlo todo por tu cuenta: contratar a todos los profesionales, coordinarlos, lidiar con ellos y hacerte responsable de si algo sale mal.

02.

Casa personalizada

Contratar a un arquitecto que ofrezca un servicio integral y se encargue de todo.

En Arquitecto.eco ofrecemos un servicio integral para que no te lleves sustos y disfrutes del proceso de construir o reformar tu casa. También te asesoramos y te presentamos todas las opciones antes de tomar una decisión para que tengas la seguridad de estar haciendo lo correcto.

hacerse una casa o comprarla hecha

¿Qué debes tener en cuenta si prefieres comprar una casa ya hecha?

    Si la obra está construida y:

  • Tienes la seguridad de que esa casa vale lo que cuesta y en su aspecto final.
  • Tienes prisa por entrar a vivir en ella.
  • La casa o el piso se adaptan a ti en tamaño pero quieres reformarlo.
  • No quieres pasarte meses tomando decisiones sino que solo sea una: comprar o no.

Entonces es mejor que compres una casa antes que construirla porque te ahorrarás tiempo y quebraderos de cabeza.

Si tienes claro que prefieres comprar una casa antes que hacerla pero aún no sabes cuál será tu hogar, te aconsejo que visites a diferentes promotores inmobiliarios y negocies muy bien el precio y las condiciones.

La pregunta del millón:

¿Qué es más barato construir una casa o comprarla hecha?

Esta es la segunda pregunta que ronda tu cabeza. Sin conocer tu situación es muy complicado contestar con certeza a esta pregunta, pero lo que sí puedo hacer es orientarte.

Si prefieres construir tu casa a comprarla hecha deberás tener en cuenta el terreno donde vas a construir. Puede ser que hayas heredado una parcela o que decidas comprarla. En este último caso, su precio variará en función de la provincia, de la Comunidad Autónoma, de los metros cuadrados, de su cercanía a la ciudad, etc.

Al comprar una casa debes tener el dinero que vale, en cambio si la construyes eres tú el que pone los límites. “Tengo 120.000€ y una parcela, ¿qué puedo hacer?”, le dirás al estudio de arquitectura. También puede resultar que al comprar una casa se incremente el precio por la existencia de intermediarios.

Quiero tener mi nuevo hogar, pero ¿por dónde empiezo?

¡Cada maestrillo tiene su librillo pero mi recomendación es que empieces por valorar:

  • Tus perspectivas de futuro: te gustaría tener familia numerosa, disfrutar de la tranquilidad de lo rural, en la ciudad, el tamaño de tu futura casa, etc.
  • Tus recursos: de cuánto dinero dispones, si tendrás que pedir financiación o no, si tienes alguna parcela en la que te gustaría construir, si conoces a gente del sector…

Como bien te he comentado antes, cada caso es único con sus condiciones y sus limitaciones. Por eso, si no sabes si hacerte una casa o comprarla hecha puedes contactarme sin compromiso y te asesosaré sobre la opción que más te conviene.